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info@ingenierosconsultores.com / T: 629 48 76 06* / 91 515 59 00 (ext 114) * Este contacto es para atención directa, en caso de poder atender su llamada deje su mensaje junto a solicitud y número de teléfono. ¿Qué es una licencia urbanística? La licencia urbanística es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades. ¿Cuándo es necesario solicitar una licencia urbanística? Para el desarrollo de cualquier actividad o ejecución de una obra, ya sea en locales comerciales, oficinas o naves industriales, solares, etc., es necesario una licencia de actividad con o sin obras. Esta licencia debe ser única si lo que se pretende es una actuación única, con objeto de simplificar el curso administrativo. Los requisitos técnicos y la documentación a aportar dependen del tipo de obra y/o actividad que se vaya a realizar, situación que en cualquier caso siempre debe ser analizada por uno de nuestros técnicos para su correcto enfoque y consecución de lo que se persigue, de la manera más rápida y sencilla. Para ello contacte aquí: info@ingenierosconsultores.com
Pequeñas Obras Instalación de Terrazas o Veladores Actuaciones sobre parcelas o solares: Acondicionamiento de los espacios libres de la parcela (ajardinamiento, bordillos, pavimentación), salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos: colonia... Limpieza de solares Apertura de calas y zanjas en terrenos privados Vallado de obras, fincas y solares sin cimentación Instalación de grúas y/o andamios y/o otra maquinaria y apeos Ocupación provisional de solares por aparcamientos Instalaciones de antenas parabólicas o de comunidad (no estaciones base de telefónica móvil), salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos: colonia... Tala de árboles no protegidos Otras actuaciones (parcelaciones, movimientos de tierra, vaciados, piscinas, instalación de soportes publicitarios, casetas prefabricadas) Actos sujetos a licencia urbanística en Madrid Están sujetos a licencia urbanística, en los términos establecidos en la ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes: a) Las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación. b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta. c)
Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios,
construcciones e d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente. f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general. g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones. h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo. i) La extracción de áridos y la explotación de canteras. j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo. K) El cerramiento de fincas, muros y vallados. l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares. ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. p) Las instalaciones que afecten al subsuelo. q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase. r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistentes en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal. t)
Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización
y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
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Ordenanza de Tramitación de Licencias Madrid
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