Perito en Prevención de Riesgos Laborales

La figura del Perito en Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil  (LEC ) en su artículo 335.1 de se refiere a la necesidad del Perito en Prevención de Riesgos Laborales, ya que en los accidentes laborales, donde se derivan secuelas para el trabajador, es necesario determinar responsabilidades.

El Perito en PRL dictamina si existieron las medidas de seguridad necesarias y suficientes y si el trabajador hizo buen usa de ellas, para lo que examina el lugar del accidente e investiga su entorno, el origen y las causas, determinado a la vez cuales fueron estas.

Peritos Judiciales en PRL desde 2004

A pesar aún es desconocida la figura del Perito Judicial en PRL, en Ingenieros Consultores desarrollamos esta actividad cada vez más demandada desde hace ya más de 10 años. Dados los altos índices de siniestralidad laboral además es nuestro compromiso combatirla, para lo que a la par de la prueba pericial ayudamos a la empresa a mejorar sus medidas de seguridad en colaboración con los Servicios de Prevención Ajenos. Colaboramos íntimamente con ellos desde sus inicios.  Apostamos por una Seguridad e Investigación activa, no relegada al papel.

Como conocedores de la ley y reglamentación en PRL, y con dilatada experiencia, como Peritos Judiciales podemos además acudir a los tribunales para defender con Garantía nuestros dictámenes o Informes.

El Ingeniero Industrial al frente es un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en Seguridad que posee una gran cualificación y calificación, con dilatada experiencia y conocimiento, estando respaldada su competencia con todo un equipo técnico multidisciplinar.

Para más información o consultas puede contactarnos AQUÍ o en info@ingenierosconsultores.com

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Nuestros Informes encuentran soporte en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece estos, la experiencia y conocimiento del Perito o Técnico en Prevención de Riesgos como prueba de las partes litigantes en un procedimiento judicial.

Esta Ley por tanto establece con claridad como medio de prueba nuestros Informes, como el conocimiento y trabajo del Perito, siendo especialmente relevante la experiencia.

Se define al Perito como la persona ajena al proceso judicial, designado por las partes o por el propio juzgado para tomar partida en el proceso ayudando a determinar la sentencia con su investigación y conocimientos técnicos.